DÍA 6 DE DICIEMBRE (Día de la Constitución, por ahora)
A día de hoy, las generaciones que no lo vivieron, denostan una Constitución que logró poner a España en el “Mapa Mundi“ y a los ciudadanos que les atañía en una paz que no habían tenido.
Se intentaba, en aquellos momentos, lograr la democracia, pasar página a la (mala) historia que nos había precedido y ganarnos un puesto en la Unión Europea.
Todo eso se logró gracias a esa constitución, no sin esfuerzo, pero los políticos y las gentes del momento pensaban más en el Estado que en su ombligo.
Hoy, bajo el razonamiento de que “ellos no estaban allí” y que, por lo tanto, no participaron en una “norma” que se ha manifestado como la mas larga (en tiempo) y más fructífera en logros, es mejor cambiarla y ponerla no sabemos cómo, porque nadie lo dice, pero desde luego de tal manera que no la reconozcamos nadie.
Nadie, ni en casa, ni en la escuela, ni parece que en los libros, han contado su historia, su gestación, su consenso y los resultados y hubiese hecho buena falta.
No defiendo que no tenga que retocarse, recortarse o alargarse en algunos puntos, pero con “mimo”, no vaya a ser que se nos desmorone el edificio bajo cuyo amparo queramos vivir. Pero no me imagino a los hijos de los que participaron en el golpe de estado (ese de 3 años y algunos añadidos) ocurrido entre 1936 - 1939 - 1942) pidieran a sus hijos que había que coger el fusil otra vez y volver a la lucha y la sangre de esa dictadura. Ahora todo pareciera que sí.
Quisiera acabar estas palabras con otras que me proporciona el Juez de Menores, del que siempre me he declarado seguidor, Sr. Emilio Calatayud, que compara un articulo del Código civil con otro de la Constitución, para que veamos que ambos códigos se complementan bien, al menos en el aspecto tomado como referencia:
Artículo 155 del Código Civil:
“Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.
Artículo 39 de la Constitución
1 Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2 Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3 Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4 Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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