La vida no es sino un continuo fluir de paradojas

miércoles, 11 de abril de 2018

UN COMPLEMENTO INFORMATIVO

EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO REGIONAL DEL LAND DE SCHELSWIG-HOLSTEIN
Teresa Freixes Sanjuán, jurista

Lo esperaba casi con ansia por ver si podía entender el razonamiento de un tribunal que nos dice que la conducta incriminatoria, para que pudiera ser asimilable a la alta traición del Código Penal alemán (equivalente al delito de rebelión en España) no tiene el suficiente grado de violencia.

Lo que más me llama la atención del caso, son dos circunstancias.

La primera, que me he tenido que leer no sé cuántas veces porque tengo la sensación de que el tribunal del land pretende quedarse conmigo, es la aseveración que este tribunal efectúa relativa a que no procede considerar que haya doble incriminación, en el sentido de la euroorden, porque «no existe ninguna ley alemana que penalice la participación en una rebelión en España».

La segunda, aparte de lo que ya dije respecto de la celeridad en rechazar la equivalencia respecto de la rebelión y la «necesidad de contar con más evidencias» en el caso de la malversación es el elemento de comparación, basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, para considerar que no ha habido violencia suficiente.

Compara, el tribunal del land, una ocupación violenta de las pistas de un aeropuerto que tenía la finalidad de impedir que la instalación se ampliara, con los actos de violencia que se pudieron producir en Cataluña con la finalidad de declarar la independencia. No tiene en cuenta que en un caso se trata de la actuación de un grupo particular y en el otro de la actuación de instituciones públicas que, además son Estado (el presidente de una Comunidad Autónoma es el representante ordinario del Estado en la Comunidad). No tiene en cuenta, tampoco, que el delito imputable en cada caso no puede ser el mismo (es absurdo considerar rebelión o alta traición la ocupación de pistas de un aeropuerto para impedir su ampliación), por lo que el grado de violencia necesario en cada caso tampoco tiene por qué ser medido de la misma manera.

Se trata de «medir el grado de violencia». No cuestiona, el tribunal alemán, que no haya habido violencia, pero necesita más violencia. ¿Hasta qué punto?

Pues, según su interpretación, tiene que tener un resultado: doblegar la voluntad y la actuación del violentado. Es decir, que, en el caso alemán se hubiera tenido que conseguir que no se ampliara el aeropuerto y en nuestro caso se hubiera tenido que consumar la rebelión.


Anécdota: El tribunal del land alemán parece que no ha entendido bien las imputaciones que pesan sobre Puigdemont, no conoce la estructura territorial española ni denomina correctamente a los órganos judiciales en su auto (espero que no sea un problema de traducción, que también podría darse...). Así, asevera que se le imputan los delitos de rebelión y malversación «en forma de desobediencia» (sic), cosa que no tiene, jurídicamente, ni pies ni cabeza.

 Por otra parte, habla del «prolongado conflicto, en términos generales, en torno al estatus legal de Cataluña en relación con el Estado central español», lo cual es sorprendente en boca de un tribunal. Y se refiere al «Tribunal Supremo de Madrid» cuando nunca hemos tenido un Tribunal Supremo «de Madrid», sino un Tribunal Supremo de España.

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